de la Propiedad
Industrial,
Patentes y Marcas.
Marca de la
Unión Europea
(antigua
marca comunitaria).
Abogacía
Servicios
Especialistas en la defensa y protección de patentes y marcas.
Signos distintivos: marcas y nombres comerciales
Diseños
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha
Patentes y modelos
Título otorgado por el Estado que reconoce el derecho a la explotación en exclusiva de la invención patentada impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin el consentimiento del titular. La invención es una regla o conjunto de reglas en las que se indican unos medios técnicos para resolver un problema técnico.
La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.
- El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.
- El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.
- La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.
Internacional
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El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (el Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige en virtud del Arreglo de Madrid (1891) y del Protocolo de Madrid (1989), y está administrado por la Oficina Internacional de la OMPI, con sede en Ginebra, Suiza.
El Sistema de Madrid ofrece al propietario de una marca la posibilidad de protegerla en varios países mediante la presentación de una solicitud única directamente en su propia oficina de marcas nacional o regional. En el caso de solicitantes españoles se debe contar con una solicitud o un registro de marca española o comunitaria. El registro internacional de una marca tiene los mismos efectos que una solicitud de registro o el registro de una marca efectuado en cada uno de los países designados por el solicitante. Si la oficina de marcas de un país designado no deniega la protección en un plazo determinado, la marca goza de la misma protección que si hubiera sido registrada por esa oficina. El Sistema de Madrid también simplifica en gran medida la gestión posterior de la marca, ya que con un solo trámite administrativo se pueden inscribir cambios ulteriores o renovar el registro. También facilita la designación posterior de otros países.
El sistema de la patente europea permite obtener protección mediante una única solicitud de patente en todos los países miembros del Convenio que se desee.
Una vez concedida, la patente europea produce en cada uno de los países para los que se otorga, los mismos efectos que una patente nacional sometida a la legislación del país respectivo.
La ventaja de este sistema europeo es que la protección de la invención en Europa es más fácil y menos onerosa.
Solicitud de patente tramitada en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) que permite solicitar protección para una invención simultáneamente en un gran número de países mediante la presentación de una solicitud de patente "internacional".
La ventaja del procedimiento PCT es que facilita la tramitación de las solicitudes cuando dicha protección se desea obtener en varios países, pues una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países que forman parte del Tratado.
Litigios
