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Brexit, información actualizada 27 de enero de 2020

De conformidad con el acuerdo de retirada ratificado entre la UE y el Reino Unido, el Reino Unido abandonará la UE el 1 de febrero de 2020

No obstante, el acuerdo de retirada estipula que el Derecho de la Unión seguirá siendo aplicable al Reino Unido durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Ello se hace extensivo a los Reglamentos de MUE y de DMC y a sus instrumentos de aplicación.

La aplicación continuada de los Reglamentos de MUE y de DMC durante el período transitorio incluye, en particular, todas las disposiciones sustantivas y procedimentales, así como todas las normas relativas a la representación en procedimientos ante la EUIPO.

Por lo tanto, todos los procedimientos ante la Oficina que conlleven motivos de denegación referentes al territorio del Reino Unido, derechos anteriores originarios del Reino Unido o partes/representantes domiciliados en el Reino Unido se desarrollarán igual que antes, hasta que concluya el período transitorio.

Con la entrada en vigor del acuerdo de retirada, la información antes publicada por la EUIPO en su sitio web (que se refería exclusivamente al supuesto de la retirada del Reino Unido sin acuerdo) se ha quedado obsoleta y se ha eliminado.

En concreto, la Comunicación 2/19 ya no es pertinente y carece de objeto.

A su debido tiempo, se ampliará la información sobre la situación a partir del 1 de enero de 2021